¿Por qué iniciar un amparo de salud?

Muchas personas pagan durante años su obra social o prepaga y, justo cuando más la necesitan, reciben un “no corresponde”, un “no está en el plan” o simplemente silencio. El amparo de salud existe para esos casos: es una herramienta rápida para que un juez ordene la cobertura.

Cuándo conviene iniciar un amparo

  • Te negaron un medicamento, una cirugía, un estudio o un tratamiento indicado por tu médico.
  • Te ofrecen una cobertura parcial (por ejemplo, el 40% o el 70%) de algo que debería cubrirse al 100%.
  • La autorización se demora y la demora pone en riesgo la salud.
  • Te niegan la internación geriátrica, la internación domiciliaria o el cuidador alegando que es una prestación “social”.
  • Te dieron de baja o te aumentaron la cuota de forma abusiva.

Las leyes que te protegen

  • Constitución Nacional (art. 42 y 43, y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional): el derecho a la salud y la acción de amparo.
  • Ley 23.660 y 23.661: régimen de obras sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • Ley 26.682: marco regulatorio de la medicina prepaga.
  • Ley 24.901: prestaciones básicas para personas con discapacidad.
  • Ley 26.689: enfermedades poco frecuentes.
  • Ley 27.360: Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
  • Ley 24.240: Defensa del Consumidor, aplicable a las prepagas.

El Programa Médico Obligatorio es un piso, no un techo

Las obras sociales y prepagas suelen rechazar pedidos diciendo que la prestación “no está en el PMO”. Los tribunales han dicho reiteradamente que el PMO fija una cobertura mínima. Por ejemplo:

  • Nintedanib (OFEV) para fibrosis pulmonar idiopática. “D. P. J. M. c/ Obra Social Unión Personal s/ amparo” (Expte. FRO 49669/2019), Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B, 30/08/2021. Confirmó la sentencia que obligó a la obra social a cubrir el medicamento y un concentrador portátil de oxígeno: al tratarse de una enfermedad poco frecuente rige la Ley 26.689 y el PMO es un piso, no un techo. Ver fuente.
  • Medicamentos al 100% e internación domiciliaria. “G. del V., M. del C. c/ OSSSB s/ amparo ley 16.986” (Expte. FPA 5011/2022/CA1), Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22/08/2022. Ordenó cubrir asistencia domiciliaria, kinesiología en domicilio, pañales e insumos, y el 100% de los medicamentos: consideró arbitraria la cobertura del 70%. Ver fuente.

Más casos en nuestra página de fallos de amparos de salud.

¿Tu obra social o prepaga te negó la cobertura?

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Preguntas frecuentes

¿El amparo es rápido?

Es la vía judicial más rápida. La medida cautelar puede dictarse en pocos días si hay urgencia.

¿Me pueden dar de baja por iniciar un amparo?

No. Reclamar judicialmente es un derecho y la empresa no puede sancionarte por ejercerlo.

¿Qué pasa si la obra social no cumple la orden del juez?

Se piden multas diarias (astreintes) y embargo de sus fondos para pagar la prestación.

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